Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 02-0894, 01/04/2003
Expediente02-0894
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Hadid Tarbay contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda que declaró con lugar una recusación en su contra. La Sala argumenta que el accionante ya había cesado en sus funciones como Juez Suplente al momento de la decisión impugnada, lo que implica que no existía un agravio reparable. Además, se concluye que no se vulneraron los derechos constitucionales del accionante, ya que tuvo la oportunidad de ejercer su defensa y no se evidencian violaciones al debido proceso.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer en primera instancia la presente acción de amparo constitucional y, en tal sentido reiterando los criterios expresados en las sentencias dictadas el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), y en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer del caso de autos. Así se decide. Una vez determinada la competencia, pasa esta Sala a decidir la pretensión de amparo, atendiendo a las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los requisitos de procedencia de las acciones de amparo interpuestas contra una sentencia judicial. De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Sala, estos requisitos son los siguientes: Que, el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, Que, tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Hadid Tarbay, asistido por el abogado Carlos Landaeta Cipriany, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, del 29 de enero de 2002. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
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