Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 01-1100, 26/03/2002
Expediente01-1100
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible una solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus interpuesta por Marvelis Pérez en representación de su hijo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante contaba con el recurso de apelación y que la acción de amparo no debía ser utilizada para suplir las vías ordinarias pertinentes. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, reiterando que el habeas corpus no procede contra decisiones judiciales privativas de libertad personal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala considera que la acción incoada debe ser declarada inadmisible, y así se declara. En atención a los razonamientos antes reseñados, colige esta Sala Constitucional que, por cuanto el accionante hizo uso de los medios judiciales preexistentes, la acción de amparo constitucional de habeas corpus interpuesta, es inadmisible y, en consecuencia, confirma por las razones indicadas la sentencia consultada, y así se decide. Además, es criterio de esta Sala que contra las decisiones judiciales privativas de la libertad personal, no procede el habeas corpus, sino una acción ordinaria de amparo, y así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 18 de mayo de 2001, en la que se declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 16 de abril de 2001, por la ciudadana Marvelis Pérez, en representación de su hijo, ciudadano JULIO CÉSAR CARREÑO PÉREZ, y asistida por el abogado Marco Tulio Torres Ávila.

Palabras clave

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