Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0632, Exp. 22-0601, 16/08/2022
Expediente22-0601
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

Los ciudadanos Martha Antonia Rosales Rodríguez y Elbis Antonio Martínez Hernández interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Juzgado Quinto de Municipio Valencia, alegando vulneración de sus derechos al ser amenazados con el desalojo de la vivienda que ocupan desde 2017. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del caso y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para su admisión.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Sin embargo, en esta materia, no sólo es necesario analizar la naturaleza del derecho o la garantía constitucional presuntamente violada o amenazada de violación, que, por ser genéricas, pueden corresponder a distintas categorías competenciales, sino que también es menester observar la relación existente entre la infracción denunciada y la situación jurídica que involucra a las partes, la cual, debe ser subsumida objetivamente dentro de los principios de competencia. En atención a lo anterior, la Sala observa que del escrito libelar se desprende que la acción de amparo se encuentra dirigida contra el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual pretende ejecutar el desalojo de la vivienda que habitan los accionantes. En tal sentido, y de conformidad con el referido artículo 7, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia cuya competencia sea afín con la materia del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, correspondiente a la jurisdicción del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Por tanto, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha acción es un Tribunal de Primera Instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial mencionada. Ello así, y al no estar configurado uno de los supuestos legalmente establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que esta Sala conozca de la acción propuesta, ni tratarse de una acción de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos de trascendencia nacional, esta Sala se declara incompetente para conocer del presente asunto, y declina el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le corresponda previa distribución, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la pretensión interpuesta, por lo cual, remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la mencionada Circunscripción Judicial, para que realice la distribución de rigor. Así se decide.

Dispositiva

1. INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Martha Antonia Rosales Rodríguez y Elbis Antonio Martínez Hernández, ya identificados, contra el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara COMPETENTE a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que integran la Circunscripción Judicial mencionada, a fin que se pronuncie acerca de la admisión de la pretensión interpuesta, por lo cual, se remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la indicada Circunscripción Judicial, para que realice la distribución de rigor. 2. Se ACUERDA medida cautelar innominada consistente en la prohibición al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de desalojar a los ciudadanos Martha Antonia Rosales Rodríguez y Elbis Antonio Martínez Hernández, ya identificados, de la vivienda que ocupan, mientras dure la tramitación de la acción de amparo constitucional incoada.

Palabras clave

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