Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0632, Exp. 21-0611, 11/11/2021
Expediente21-0611
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Dario Lubisco Ciufoli, representante de la sociedad FARMACIA LAS 24 HORAS NAGUANAGUA C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Civil que había confirmado un desalojo. La Sala encontró que hubo una inepta acumulación de pretensiones en la demanda de desalojo y pago de daños, lo que vulneró el orden público y afectó los derechos a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado inferior y se ordenó que un nuevo juzgado decidiera sobre la apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
Que, en razón de todo lo expuesto, “…solicita[n] a esta honorable Sala Constitucional declare la procedencia de la pretensión de amparo, con la consecuente nulidad del acto de juzgamiento que forma su objeto y, por vía de consecuencia lógico jurídica, en atención al alcance de la decisión, la inadmisión de la pretensión originaria por falta de acción, en cumplimiento a los postulados constitucionales a una justicia idónea, transparente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que impone el artículo 26 constitucional, y en acatamiento a su propia doctrina judicial referente al interés jurídico como elemento constitutivo de la acción y, por ende, en resguardo del orden público, a la confianza legítima, expectativa plausible, a la seguridad jurídica y al contenido y alcance de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial eficaz”. Que “…tal y como puede apreciarse de la última reforma de la demanda, en la causa originaria la parte actora acumuló de forma indebida o inepta las pretensiones de desalojo, supuestamente ‘…por encontrarse vencida la prórroga legal arrendaticia y en mora con el canon arrendaticio durante la prórroga legal de los meses de julio y agosto de 2016…’, con la pretensión de condena ‘…por vía indemnizatoria, por concepto de daños y perjuicios al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 156.800,00) correspondiente al canon de arrendamiento de los meses julio y agosto 2016 a razón de Bs. 78.400,00 cada mes…’, contrariando los criterio judiciales establecidos por este Tribunal Supremo de Justicia, en sus Salas Constitucional y de Casación Civil, lo cual ha debido declararse aun de oficio por ambos operadores jurídicos de instancia o, al menos, por el juzgado superior en corrección de la omisión del a quo en ese sentido, por encontrarse involucrado el orden público”. Que, en efecto, “...esta Sala Constitucional estableció que la inepta acumulación de pretensiones constituye un vicio de orden público que inficiona de nulidad absoluta la decisión que lo padece, y la obligación a los operadores de justicia de declararlo aun de oficio en cualquier estado o grado de la causa, cuando en el caso Aeroexpresos Ejecutivos C.A y Aeroexpresos Maracaibo C.A…”. Que “[p]or su parte, la Sala de Casación Civil, citando los precedentes vinculantes de esta Sala Constitucional en ese sentido, en una causa análoga a la de autos, declaró la inepta acumulación de pretensiones de desalojo y de pago de daños y perjuicios, en razón de las finalidades disimiles perseguidas por cada una de ellas, así como la disparidad en el procedimiento para su tramitación, y en que la ley que regula los arrendamientos de inmuebles de uso comercial no permite la proposición de la pretensión de resolución a las relaciones jurídicas arrendaticias que constituyen su objeto…”.
Dispositiva
Se ANULA la decisión dictada, el 30 de abril de 2021, por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se REPONE la causa al estado en que un Juzgado Superior distinto al que emitió el acto jurisdiccional cuestionado de inconstitucionalidad, decida sobre la apelación formulada contra el acto decisorio que pronunció el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, el 22 de noviembre de 2019.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoperención de instanciainepta acumulación de pretensiones