Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 16-0881, 11/08/2017
Expediente16-0881
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Denny Coromoto Nuvaez Villalobos, Valentina Johana León Nuvarez y Daniela del Consuelo León, contra una sentencia del Juzgado Tercero Ordinario que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que el proceso de desalojo no cumplió con los requisitos legales establecidos, especialmente la falta de audiencia preliminar, lo que violó el debido proceso. Sin embargo, la Sala se declaró incompetente para conocer del amparo y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Extracto de la motiva

La Sala, mediante decisión N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció lo siguiente: 'En el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse '... por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento'. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva'. En el caso de autos, visto que la acción de amparo se interpuso contra una decisión dictada por el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, la Sala, coherente con el criterio atributivo de competencia establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha acción es un Tribunal de Primera Instancia en materia civil por ser el órgano jurisdiccional superior, y a los cuales les corresponde conocer de los amparos ejercidos por presuntas lesiones de derechos constitucionales provenientes de decisiones u omisiones de los Juzgados de Municipios.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de las ciudadanas Denny Coromoto Nuvaez Villalobos, Valentina Johana León Nuvaez y Daniela del Consuelo León, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida de fecha 16 de diciembre de 2014. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

desalojoarrendamientopropiedadderechosjusticianormativaincumplimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca