Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 16-0161, 29/07/2016
Expediente16-0161
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por Noris Yajaira Bautista, quien alegaba haber sido objeto de un desalojo arbitrario. La Sala observó que la solicitud era ininteligible y no se podía determinar con claridad la sentencia cuya revisión se pretendía. Se ordenó a la parte actora corregir su solicitud dentro de un plazo determinado, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Del análisis efectuado al escrito anteriormente transcrito, esta Sala observa que, tal como ha sido planteada la solicitud de revisión, resulta definitivamente ininteligible, en tanto que no se deduce con certeza, cuál es el contenido de la tutela invocada. En efecto, del escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional no se puede determinar con exactitud cuál es la sentencia cuya revisión se pretende y si la misma ha desconocido algún criterio jurisprudencial vinculante dictado por esta Sala Constitucional, o efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, o producido un error grave en su interpretación, o haya incurrido en la falta de aplicación de algún principio o norma constitucional. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 134, estableció textualmente lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”.
Dispositiva
En razón de ello, esta Sala Constitucional estima necesario ejercer su potestad de despacho saneador -de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- con el fin de ordenar a la parte actora que corrija su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más nueve (9) días de despacho que se le concede como término de la distancia, de manera que señale específica y razonadamente los hechos constitutivos como lesivos de sus derechos constitucionales y determinar, con exactitud, cuál es la sentencia objeto de revisión y de qué forma la misma desconoce criterios vinculantes de la Sala. Se advierte al solicitante que en caso de que no corrija la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible. Así se decide.
Palabras clave
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