Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 12-0862, 11/06/2014
Expediente12-0862
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIAL DE BIASE, C.A. contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, que no impulsó la causa durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Mediante sentencia n.° 1.754 dictada el 17 de diciembre de 2012, esta Sala Constitucional declaró la competencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL DE BIASE, C.A., al igual que declaró la admisión de la misma. En igual sentido, acordó la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia que emitió, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de abril de 2012, así como que se suspendiera cualquier acto de ejecución hasta tanto se dictara la sentencia definitiva en la presente acción de amparo constitucional. Consta en autos que desde el 17 de diciembre de 2012, oportunidad cuando esta Sala admitió la presente acción, la representación judicial de la accionante solicitó a esta Sala fijar audiencia constitucional en dos oportunidades, tal como se constata de los escritos presentados el 19 de noviembre de 2013 y el 10 de abril de 2014, por lo que se verifica que transcurrieron más de seis meses desde la admisión de la acción amparo, sin que durante ese tiempo el apoderado judicial de la presunta agraviada haya realizado, acto alguno del procedimiento, tendiente a impulsar la presente causa (Vid. sentencia n.° 734/2010). Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto se estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuso conjuntamente con medida cautelar innominada por la sociedad mercantil COMERCIAL DE BIASE, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 1.754 del 17 de diciembre de 2012. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, caso en el cual ese Juzgado Superior deberá informar a esta Sala el cumplimiento del pago de la multa impuesta a la parte actora.

Palabras clave

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