Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 13-0153, 30/05/2013
Expediente13-0153
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 30 de mayo de 2013, en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Kuerbil Lenin Pulido Cárdenas. Este ciudadano impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que había declarado sin lugar su recurso de apelación contra un auto de apertura a juicio. La Sala consideró necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal para obtener información adicional sobre el proceso penal en curso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La Sala, al evaluar la situación, determinó que era vital recabar información sobre las actuaciones procesales realizadas hasta la fecha en el caso de Pulido Cárdenas, quien enfrenta cargos por actos lascivos, conforme a la legislación vigente. Finalmente, la Sala resolvió que la omisión de remitir la documentación requerida podría acarrear sanciones, reafirmando así su compromiso con el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud las fechas y el contenido de todas las actuaciones procesales practicadas hasta la fecha, en el proceso penal instaurado contra el ciudadano KUERBIL LENIN PULIDO CÁRDENAS, por el delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el cual cursó ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal con el nro. UP01-P-2012-000396. En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que dentro de los dos (2) siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de tres (3) días, realice las diligencias pertinentes para recabar y remitir a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente contentivo del proceso penal instaurado contra el ciudadano KUERBIL LENIN PULIDO CÁRDENAS, por el delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el cual cursó ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal con el nro. UP01-P-2012-000396, con la advertencia de que la omisión de remitir la documentación requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso penalpruebasderechos humanosviolencia

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