Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 10-1272, 11/05/2011
Expediente10-1272
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Wilme José López Guette, quien alegaba la omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Control respecto a su solicitud de nulidad de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la vulneración de derechos había cesado tras el pronunciamiento del Tribunal de Control. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto, observa del cómputo efectuado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que el recurso de apelación intentado contra el fallo dictado el 5 de octubre de 2010 se ejerció por el accionante, ciudadano Wilme José López Guette, asistido de abogado, el 11 de octubre de 2010, esto es, al segundo día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por lo que dicha impugnación fundamentada fue interpuesta tempestivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Del mismo modo, esta Sala hace notar que el recurso de apelación interpuesto se realizó en forma pura y simple, es decir, sin presentar alegatos que la fundamenten, de manera que esta última instancia constitucional estima que la resolución del amparo en segunda instancia tendrá como norte los alegatos esgrimidos en el libelo del amparo y demás actuaciones del expediente. Así se declara. Precisado lo anterior, advierte la Sala que en el caso de autos, el objeto de la acción de amparo lo constituye la presunta falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, respecto de la solicitud de nulidad absoluta del auto mediante el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, presentada el 7 de junio de 2010 por su defensa técnica. En este sentido, el accionante denunció la presunta violación de los derechos a la libertad personal y de petición consagrados en los artículos 44 y 51 constitucional. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que “(…) en principio, si bien es cierto que pudo existir la vulneración de derechos en el presente asunto, por no haberse emitido pronunciamiento oportuno en relación a la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa en fecha 07 de junio de 2010, no es menos cierto que se ha constatado que la vulneración o el agravio que se adujo como lesivo ha cesado, en virtud de que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, emitió el respectivo pronunciamiento en fecha 28 de septiembre de 2010, sobre lo solicitado por la defensa en su oportunidad.”
Dispositiva
Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: 1.- Inadmisible por Sobrevenida la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Wilme José López Guette, previamente identificado, asistido en este acto por la Abg. Betssy Rivero, en contra del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, por la presunta omisión de pronunciamiento judicial. 2.- Improcedente la solicitud de ejecución de una medida cautelar en el asunto principal IP11-P-2010-000321, que se sigue en contra del accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadinadmisiibilidad