Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 10-0403, 22/06/2010
Expediente10-0403
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por Santander Enrique Medina Acuña, quien solicitó la eliminación de datos que afectan sus derechos. La Sala declaró su competencia, pero inadmitió la solicitud por no haberse acompañado el documento fundamental que acreditara la existencia de los registros policiales solicitados para su exclusión. Se enfatizó la necesidad de agotar la fase extrajudicial antes de acudir a la vía judicial.

Extracto de la motiva

La Sala reitera la doctrina sostenida en la decisión N° 1771, del 23 de agosto de 2004 (Caso: “Inocencia Mantilla Silva”), referida a la naturaleza de la información contenida en los registros policiales, en el cual se estableció lo siguiente: “...los archivos oficiales cumplen una finalidad relacionada con la actividad funcional del órgano y ellos contienen los documentos a los cuales refiere dicha actividad, por tanto, lo ajeno a ella, no debe formar parte del archivo o registro. Siendo ello así, no cabe duda que los archivos de los órganos de policía contienen datos e informaciones relacionadas con la actividad que les es propia, bien la de prevención, represión o investigación de delitos. La prevención, represión o comprobación de la existencia de un hecho punible constituyen actividades donde al mismo tiempo, se constituyen en acopio de información y receptáculos de datos múltiples y complejos, por tanto es evidente que llega un momento en que para desarrollar las señaladas actividades, las policías registran una serie de datos personales no sólo del detenido, sino también del denunciante, del ofendido y de los testigos del hecho. Esta reunión de datos o registros bajo una finalidad específica, no debería traspasar los muros para dentro de los cuales fue generada. En consecuencia, resulta fácil visualizar, que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados. Sin embargo, la destrucción, la actualización o la rectificación de los datos implica que el accionante pruebe la existencia de la información y, según sea su pedimento, prueba además, que la misma no es actualizada, o que es errónea o adquirida ilegítimamente o la falsedad del asiento en el registro que solicita se destruya…”.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones expuestas, declara inadmisible la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Santander Enrique Medina Acuña, por no haber acompañado su solicitud con el documento fundamental de la misma, como lo sería el dictamen de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respecto a su solicitud de exclusión del registro que ese organismo tiene sobre su persona. Así se declara.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalescompetenciainformación personalprotección de datos

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