Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 09-0336, 26/05/2009
Expediente09-0336
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de mayo de 2009, declara conforme a derecho la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que regulan la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Esta decisión se fundamenta en la consideración de que tales artículos vulneran el derecho a la libertad plena, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al extender de hecho el tiempo de condena privativa de libertad.

Extracto de la motiva

La decisión dictada, el 7 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue del siguiente tenor: '[…] este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, al igual que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera y así lo ha dejado establecido en decisiones anteriores, que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal, a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe de cierta manera, uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna, […] como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2007, cuando textualmente establece lo siguiente: […]'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en su decisión dictada el 7 de mayo de 2008.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Penalsujeción a la vigilanciaderecho a la libertadcontrol difusoinconstitucionalidadpena accesoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca