Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 05-1407, 21/04/2008
Expediente05-1407
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Hertzen Antonio Vilela Sibada por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal durante más de seis meses. La Sala considera que esta inactividad es suficiente para calificar el caso como abandono, conforme a criterios jurisprudenciales previos. Además, se impone una multa de CINCO BOLÍVARES al accionante por entorpecer las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

La parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 30 de junio de 2005, siendo su última actuación procesal el 21 de febrero de 2006. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte del accionante, se produjo hace más de seis meses. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses ha sido calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres'), la cual establece: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el ciudadano Hertzen Antonio Vilela Sibada, contra la resolución Nº 2005-0015 del 3 de febrero de 2005, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte actora sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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