Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 04-0589, 21/03/2006
Expediente04-0589
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Amelich Orta, en su calidad de Director General del Movimiento Quinta República, contra el Consejo Nacional Electoral por la falta de respuesta a la solicitud de convocatoria a un referendo revocatorio. La Sala declaró que la falta de actividad del demandante durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares.

Extracto de la motiva

La falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita. En tal sentido, conviene destacar que por cuanto la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el Movimiento Quinta República (MVR) contra las presuntas omisiones del Consejo Nacional Electoral en dar respuesta a su solicitud de convocatoria al referendo revocatorio del mandato de treinta y siete Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, lo cual trata de una solicitud individual realizada por el referido partido político que no afecta al colectivo, no verifica esta Sala que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO AMELIACH ORTA, titular de la cédula de identidad N° 7.062.172, actuando en su condición de Director General del Movimiento Quinta República contra las presuntas omisiones del Consejo Nacional Electoral en dar respuesta a la solicitud de convocatoria al referendo revocatorio del mandato de treinta y siete (37) diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y “(…) en dar pronunciamiento expreso acerca de los resultados de los procesos de recolección de firmas realizados entre los días 21 al 24 de noviembre del pasado año 2003 (…)”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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