Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 03-0655, 26/04/2005
Expediente03-0655
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 1.340, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Manuel Ortiz contra la Ordenanza de la Contraloría del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal del 26 de noviembre de 2002. La Sala determinó que varias disposiciones de la ordenanza vulneraban la autonomía del órgano contralor municipal, lo que contraviene los principios de separación de poderes y legalidad establecidos en la Constitución.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Carlos Manuel Ortiz, quien inicialmente ocupaba el cargo de Contralor del Municipio San Diego del Estado Carabobo, aunque luego fue destituido, interpuso ante esta Sala Constitucional un recurso de nulidad por motivos de “ilegalidad” e inconstitucionalidad contra la Ordenanza de la Contraloría del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de San Diego n° 70 Extraordinario, del 26 de noviembre de 2002. En primer lugar debe señalarse, que en sentencia n° 3.016 del 4 de noviembre de 2003, esta Sala declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido; sin embargo, señaló que no se pronunciaría en cuanto a la impugnación por razones de “ilegalidad” de la Ordenanza, debido a que tal pretensión no encuentra fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, al no existir en nuestro derecho procesal constitucional una acción de ilegalidad contra leyes municipales que contraríen lo establecido en leyes nacionales o en leyes estadales, ya que todas ellas tienen el mismo rango dentro de la escala de las fuentes del Derecho en Venezuela, por ser todas de ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental; al respecto, se precisó que, de existir una colisión entre el cuerpo normativo impugnado, y la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, debió ejercerse el recurso de colisión de normas legales. En cuanto al recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, el recurrente denunció que la Ordenanza de la Contraloría del Municipio San Diego del Estado Carabobo contraría lo establecido en los artículos 136, 137 y 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Disposición Transitoria Decimocuarta eiusdem.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Ortiz, asistido por las abogadas Oleni Coronado de Coronel, Gisela Díaz Pacheco y Gisela León Castro, contra la Ordenanza de la Contraloría del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de San Diego n° 70 Extraordinario, del 26 de noviembre de 2002. En consecuencia, queda anulada parcialmente la norma contenida en los artículos 2, 10, 13, 57, 62 y 108; y, anulada totalmente la norma contenida en los artículos 54, 55, 56, 105 y 106 de la referida ordenanza. 2.- Por razones de seguridad jurídica, se FIJAN los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, es decir, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio San Diego del mencionado Estado. 3.- Asimismo, y de conformidad con la misma disposición, ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará con precisión el siguiente título: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que anula parcialmente la Ordenanza de la Contraloría del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de San Diego n° 70 Extraordinario, del 26 de noviembre de 2002”.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadcontraloríaordenanzamunicipioseparación de poderesautonomíafiscalización

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