Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 03-3017, 23/04/2004
Expediente03-3017
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Jusbiny Valera Vivas en representación de Richard de Almeida Pacheco, contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que anuló el juicio oral y público celebrado en su contra. La Sala consideró que se vulneraron derechos fundamentales al no respetar el derecho al juez natural y al debido proceso, dado que el juicio se realizó sin escabinos y sin cumplir con los requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del ciudadano Richard de Almeida Pacheco fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Señaló que, el 27 de noviembre de 2002, el ciudadano Richard de Almeida Pacheco le solicitó al Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se constituyera en forma unipersonal, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Sostuvo que, el 27 de diciembre de 2002, el referido juzgado de juicio desaplicó, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y consideró, conforme lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el juicio oral y público del acusado debía ser celebrado por un tribunal constituido en forma unipersonal. Alegó que, en virtud de lo anterior, se libraron las respectivas boletas de notificación para que se celebrase el juicio oral y público sin escabinos, el cual fue llevado a cabo de esa forma, sin que el Ministerio Público y el acusador particular propio impugnaran la determinación judicial que decretó que se debía prescindir de los escabinos. En ese sentido, afirmó que al no haberse impugnado la constitución del tribunal en forma unipersonal, esa situación fue convalidada por el Ministerio Público y por el referido acusador particular propio, conforme lo señalado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Arguyó, que se celebró el juicio oral y público, sin escabinos, contra el ciudadano Richard de Almeida Pacheco, quien resultó condenado a cumplir la pena de seis meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas culposas, pero que, posteriormente, el Ministerio Público y el acusador particular propio interpusieron recurso de apelación contra la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue declarado parcialmente con lugar por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Richard de Almeida Pacheco, contra la decisión dictada, el 20 de mayo de 2003, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar las apelaciones propuestas por el Ministerio Público y el acusador particular propio, anuló el juicio oral y público celebrado contra el quejoso en el Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio de ese Circuito Judicial Penal y retrotrajo el proceso al estado de que un nuevo juzgado de juicio se pronuncie sobre la solicitud hecha por el acusado, referida a que se celebre el debate oral por un tribunal unipersonal. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que notifique de esta decisión al ciudadano Fernando Rafael Hernández Reyes, quien es acusador particular propio en el proceso penal que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

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