Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 02-1737, 01/04/2003
Expediente02-1737
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-01
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Alejandro Soto, Carlos Alberto Ramírez y Franklin José Itriago Cortés. La acción fue considerada inadmisible debido a que los agraviados no ejercieron los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida de privación de libertad dictada en su contra. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado como un recurso ilimitado frente a decisiones judiciales cuando existen vías ordinarias para la defensa de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante judicial de los ciudadanos José Alejandro Soto, Carlos Alberto Ramírez y Franklin José Itriago Cortés. A tal efecto, esta Sala constata que en el escrito libelar se expuso lo siguiente: “En vista de que el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal (...) no presento (sic) acusación formal contra mis asistidos (Rectius: representados), dentro del lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Privativas de Libertad decretadas en contra de mis Patrocinados, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante Auto de fecha 06 de Mayo del (sic) 2.002 (...) se transforman en Ilegítimas e Inconstitucionales por extensión excesiva de las mismas en el tiempo y pierden su vigencia (...) Por las razones expuestas, es por lo que en nombre de mis Asistidos, Ejerzo Acción de Amparo Constitucional contra la Vigencia del Auto de fecha 06 de Mayo de 2.002 (...) el cual a partir de las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde del día 05 de Junio del (sic) 2.002, pierde toda vigencia y razón de ser por no haber sido presentada la Acusación Fiscal dentro del lapso legal”. De la transcripción anterior se desprende que el objeto de la acción de amparo constitucional ejercida es la decisión del 6 de mayo de 2002, del Tribunal de Control n° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que ordenó la privación de la libertad de los ciudadanos prenombrados. En consecuencia, visto que mediante el amparo bajo examen se impugna la medida judicial que acordó la privación preventiva de la libertad a los presuntos agraviados, esta Sala considera que el a quo no debió fundamentar la inadmisibilidad del amparo en la presentación tempestiva de la acusación por parte del Ministerio Público; en virtud de que la acción ejercida no tiene por objeto dicha actuación, mal podía el juzgador emitir un pronunciamiento al respecto.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 2 de julio de 2002 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Alejandro Soto, Carlos Alberto Ramírez y Franklin José Itriago Cortés, contra auto emitido el 6 de mayo de 2002 por el Tribunal de Control n° 1 del referido Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesoinadmibilidadacción de amparoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales