Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 632, Exp. 01-1169, 26/03/2002
Expediente01-1169
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Viloria contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. El Tribunal declaró improcedente la acción, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho y que no existían violaciones al debido proceso. Se destacó que la medida sustitutiva solicitada no era procedente debido a la naturaleza del delito imputado, que superaba los cinco años de pena privativa de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala se considera competente para conocer de la presente causa y así se declara. En cuanto a la solicitud de nulidad del proceso, por la presunta violación del debido proceso, encuentra la Corte que en la decisión del 26 de octubre de 2000, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se motiva la acumulación realizada, existían elementos suficientes para acordarla y considerar a los ciudadanos Ramón Viloria y Antonio Salazar, como imputados en el delito que señalara el Ministerio Público y el cual había sido considerado como flagrante, tanto por dicho Ministerio, como por el Juzgado Primero de Control de ese mismo circuito judicial penal, por lo que se ordenó la remisión de las actuaciones al respectivo juez unipersonal de juicio para velar por el principio de la unidad del proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAMÓN VILORIA contra la sentencia dictada, el 20 de abril de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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