Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0631, Exp. 26-0048, 27/05/2026
Expediente26-0048
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Electoral que declaró inadmisible un recurso contencioso electoral. Los solicitantes, representantes del sector arrendatario, argumentaron la violación de sus derechos a la participación y protagonismo en la conformación del Comité Paritario de Administración del Condominio del Centro Comercial 'Parque Los Aviadores'. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la apelación fue presentada de manera genérica y, por lo tanto, inadmisible, confirmando la decisión de la Sala Electoral.

Extracto de la motiva

Así, en el caso que nos ocupa, se observa que el Juzgado de Sustanciación actuó apegado a derecho y conforme a la legislación aplicable en ordenamiento jurídico vigente, dado que el escrito presentado por la parte recurrente, presenta una redacción confusa, del que no se aprecia cuáles son las actuaciones y omisiones, ni los vicios de los que adolecen los actos, resultando imprecisos y confusos los hechos narrados por cuanto la relación de lo alegado y el petitorio de la demanda no son lo suficientemente comprensibles, precisos y exactos, considerándose de tal forma genéricos. De allí, que esta Sala conforme al criterio antes mencionado, considera que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto por genérico dictado por el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta ajustada a derecho ya que la parte recurrente no cumplió con uno de los requisitos previstos en el Artículo 180 eiusdem, en consecuencia, se confirma el Auto apelado.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por los ciudadanos Alberto José Zanardi Gómez, Juan Cristóbal Delima Seijas y Daniel Alexander Zapata Zuria, de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2025, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso electoraltutela judiciallegislaciónjurisprudencia

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