Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0631, Exp. 23-0637, 06/11/2024
Expediente23-0637
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por la defensa de Tomás Salvador Messina D'Ambrosio, quien alegaba haber permanecido privado de libertad por más de tres años sin una sentencia condenatoria y sin prórroga de la medida de coerción. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal de Juicio que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando su decisión en la gravedad de los delitos imputados y la necesidad de asegurar el proceso penal. La Sala Constitucional reafirmó la competencia del Estado para garantizar la seguridad y el orden público, así como la necesidad de un debido proceso.
Extracto de la motiva
Que “(…) en este caso, el Tribunal no tiene opción de mantener la medida, porque la misma decae de pleno derecho y no hay argumento en contrario que pueda sostenerla, por tratarse de una violación flagrante del principio de libertad y de la presunción de inocencia, lo contrario conduciría a una detención ilegal y arbitraria, en detrimento del Estado de Derecho (…)”. Que “(…) la prórroga legal es una extensión de la vigencia de la medida que se dictó al inicio del proceso, y para convalidar su efectividad, el [L]egislador con la nueva reforma[,] ha corregido que esa responsabilidad recaiga en los jueces aun cuando la [F]iscalía no la haya solicitado, todo esto, en consideración que el Estado debe velar por la correcta administración de justicia en virtud de la responsabilidad de garantía constitucional que recae sobre los jueces de la República y así evitar que el Estado deba responder por detenciones arbitrarias tanto en el orden interno como ante los organismos internacionales (…)”. Que “(…) la prórroga legal es un mecanismo que le permite a los jueces revisar las razones que dieron cuenta en su momento para decretar la medida privativa de libertad (…)”, cuyo examen, “(…) debe realizarse antes del vencimiento del lapso, porque de lo contrario decae la medida de la misma forma que ocurre al inicio del proceso, cuando el [M]inisterio [P]úblico no presenta la acusación en el lapso previsto por la ley (…)”.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional ejercida.