Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0631, Exp. 22-0713, 30/05/2023
Expediente22-0713
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por los defensores de los ciudadanos Hugo Enrique Pérez Herrera, Jorge Luís Pacheco y Ricardo Alfredo Álvarez Quinayas, quienes denunciaron la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en pronunciarse sobre una solicitud de prueba. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que la supuesta violación de derechos había cesado con la fijación de la audiencia de apertura a juicio.

Extracto de la motiva

Así, establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente acción de amparo constitucional procede contra el Tribunal 6° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, a cargo de la ciudadana abogada Mariana Josefina Flores Cedeño, por encontrarse incursa en la violación de derechos constitucionales por cuanto, a decir de las partes actoras, existe una violación flagrante del derecho a la defensa, a la prueba, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a obtener oportuna y adecuada respuesta, toda vez que fue consignada solicitud en fecha veintisiete (27) de mayo de 2022, y ratificada posteriormente en fecha dos (02) de junio de 2022, y en cuyo contenido piden al [T]ribunal accionado le requiera a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recabe de la Dirección General Contra Inteligencia Militar (DGCIM), ubicada en Caronoco, sector Ferrominera, Puerto Ordaz, la experticia de telefonía de ubicación geográfica de los abonados números 0424-950.28.41 y 0424-902.10.46, peritaje que fuese ordenado por el antes mencionado Despacho Fiscal, y así lo hace constar en el escrito acusatorio presentado en la oportunidad respectiva, en el asunto penal principal signado con la nomenclatura N° FP12-P-2021-000514, seguido a los ciudadanos Hugo Enrique Pérez Herrera, Jorge Luís Pacheco y Ricardo Alfredo Álvarez Quinaya (sic) titulares de la cédula de identidad N° V-15.468.281, N° V-13.691.319 y N° V-13.981.016; traduciendo ello en una flagrante vulneración del derecho a la defensa, a la prueba, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a obtener oportuna y adecuada respuesta que acogieron los artículos 2, 7, 25, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la I República Bolivariana de Venezuela. Dicha acción, se erige en razón a la presunta violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a obtener una oportuna respuesta en que incurre el Tribunal 6° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del [E]stado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en virtud de que el referido órgano jurisdiccional ha omitido el respectivo pronunciamiento en el asunto penal principal signado con la nomenclatura N° FP12-P-2021-000514, seguido a los ciudadanos acusados Hugo que Pérez Herrera, Jorge Luís Pacheco y Ricardo Alfredo Álvarez Quinaya, (sic) (…), es decir, requiera a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del ;Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del [E]stado Bolívar, recabe de la Dirección General Contra Inteligencia Militar (DGCIM), ubicada en Caronoco, sector Ferroominera. Puerto Ordaz, la experticia de telefonía de ubicación geográfica de los abonados números 0424-950.28.41 y 0424-902.10.46, peritaje que fuese ordenado por el antes mencionado Despacho Fiscal, dando lugar a la vulneración de los derechos constitucionales, tales como el derecho a la defensa, a la prueba, a la judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a obtener adecuada respuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la pública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional (dada la causal sobrevenida), presentada ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha tres (03) de junio 2022, por los ciudadanos abogados Trino Moisés Odreman y Aníbal Duno, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Hugo Enrique Pérez Herrera, Jorge Luís Pacheco y Ricardo Alfredo Álvarez Quinaya.

Palabras clave

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