Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0631, Exp. 22-0535, 16/08/2022
Expediente22-0535
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-01
DecisiónNULO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la denuncia de desacato interpuesta por la ciudadana Sonia Teng Teng Siu Wong contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago. Se declaró la nulidad del auto dictado el 12 de mayo de 2022, que ordenó la apertura de la incidencia por desacato, así como todos los actos posteriores, por considerar que se incurrió en una subversión procesal y violación del debido proceso. La Sala ordenó la reposición de la incidencia por desacato al estado de que el tribunal correspondiente realice el trámite adecuado, y se remita el expediente a dicho juzgado para su tramitación conforme a las sentencias vinculantes previas. Se enfatizó la necesidad de respetar los trámites establecidos por la Sala Constitucional en decisiones anteriores. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que proceda con la tramitación de la incidencia de desacato, garantizando así el cumplimiento de los derechos procesales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación el criterio vinculante establecido por la referida Sala Constitucional en sentencia No. 0145, de fecha 18 de junio de 2019, exp. No. 16-0299, bajo ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el que se estableció que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier Tribunal de la República, han de ser del conocimiento previo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinándose lo siguiente: …omissis… En derivación de lo antes expuesto, constatado de actas que fue inadvertido por este Órgano Jurisdiccional la falta del trámite previo en caso de presentarse denuncia por incumplimiento o desacato de mandamiento constitucional, el cual fue establecido como obligatorio en criterio vinculante contenido en sentencia No. 0145 proferida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de fecha 18 de junio de 2019, siendo el Juez el director del proceso y encontrándose en la obligación de garantizar la estabilidad de los juicios y el cumplimiento de los trámites esenciales del procedimiento, resulta forzoso para esta Jueza Suplente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 de la ley adjetiva civil, declarar la NULIDAD de la resolución dictada en fecha 12 de mayo de 2022, mediante la cual, se ordenó la apertura de la INCIDENCIA POR DESACATO DE MANDAMIENTO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones efectuadas con posterioridad, incluyendo la Audiencia oral especial celebrada y el dispositivo dictado a tal efecto en fecha 7 de junio de 2022, siendo procedente en derecho REPONER la incidencia al estado de que este Tribunal vista la denuncia de desacato formulada por la representación judicial de la parte querellante, proceda a remitir inmediatamente el original del expediente (amparo constitucional) a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se incluye la denuncia del desacato efectuada por la representación judicial de los querellantes, para que dicha Sala juzgue respecto de la viabilidad, a modo de controlar prima facie la fundabilidad de la denuncia de desacato interpuesta, y de esta manera se establecerá en el dispositivo de la presente decisión. Líbrese oficio a tal efecto. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

1.- NULO el auto dictado el 12 de mayo de 2022, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la apertura de la incidencia de desacato, así como todos los actos posteriores al mismo. 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que realice la tramitación de la incidencia de desacato del mandamiento de amparo contenido en la sentencia del 14 de marzo de 2022.

Palabras clave

desacatoamparoconstitucionaljurisdicciónnulidadprocedimiento

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