Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0631, Exp. 18-0126, 10/08/2018
Expediente18-0126
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La ciudadana Jhojana Josefina Mota Oropeza solicitó la revisión de la decisión n.° 288 dictada por la Sala Constitucional el 8 de mayo de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por Fadi Bassil Nicolas. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la revisión de sentencias de esta Sala es improponible, ya que no existe un medio de impugnación contra sus propias decisiones, lo que se fundamenta en el principio de cosa juzgada material. Por lo tanto, se declaró improponible la solicitud de revisión presentada por la demandante.

Extracto de la motiva

Conforme a las anteriores premisas, esta Sala juzga que la solicitud de revisión de la sentencia n.° 288 dictada por esta Sala el 8 de mayo de 2017, es improponible en derecho, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión presentada por la ciudadana JHOJANA JOSEFINA MOTA OROPEZA, respecto de la decisión n.° 288 dictada por esta Sala el 8 de mayo de 2017, que declaró “PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Fadi Bassil Nicolas, asistido por el abogado Martino Kodiak Lapenna, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 28 de mayo de 2014, que declaró improcedente la demanda que por resolución de contrato de venta, intentó el hoy accionante, contra la ciudadana Jhojana Josefina Mota Oropeza. SEGUNDO: REVISA de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 28 de mayo de 2014, la cual anula. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 9 de diciembre de 2013, en la cual se declaró resuelto el contrato de venta suscrito en fecha 16 de diciembre de 2010, entre la ciudadana Jhojana Josefina Mota Oropeza y el ciudadano Fadi Bassil Nicolas…”.

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