Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 16-0742, 11/08/2017
Expediente16-0742
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2017, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Sonia Josefina Carvajal Canache contra la sentencia del 12 de agosto de 2015, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no se evidenciaron infracciones a normas constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte del tribunal de alzada, y que la revisión no constituye una nueva instancia para cuestionar los cálculos fijados por el juez. Se reafirmó la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa en el proceso laboral.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR [Omissis] Para decidir sobre el objeto de la apelación se observa: El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala: [Omissis] De dicha norma se desprende que cuando en la sentencia se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos y si el Juez no pudiere estimarla, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, en el procedimiento del trabajo (artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) es con un (1) solo perito, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del Código de Procedimiento Civil, esto es, artículo 556 y siguientes en cuanto le sean aplicables. El artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 249, señala que designados y juramentados los peritos, en este caso un (1) perito, “…el Juez, de acuerdo con ellos [el], fijará oportunidad para que concurran al Tribunal, y reunidos en la oportunidad señal

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alfonso José López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA JOSEFINA CARVAJAL CANACHE, antes identificada, contra la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2015, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Ibrain Alexander Rojas, en su condición de apoderado judicial del Centro Médico Loira, C.A., contra la decisión proferida, el 2 de junio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, todo en el marco de la demanda que por cobro de prestaciones sociales ejerció la prenombrada ciudadana en contra de la referida empresa.

Palabras clave

procedimiento civilexperticiajustiprecioreclamoindemnizaciónsalariotrabajo

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