Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 16-0120, 29/07/2016
Expediente16-0120
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1378, no homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional planteado por los abogados de Elisa Orieta Ordóñez de Marcano. Además, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la omisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenó a dicha Corte que tramite el recurso de apelación ejercido por la abogada Diurkin Bolívar Lugo y se exhortó a los jueces a dar celeridad a las acciones de amparo.
Extracto de la motiva
Visto que, esta Sala Constitucional mediante la sentencia N° 1378 del 13 de noviembre de 2015, ordenó a la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, dar cumplimiento al trámite previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el objeto de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva a los hoy accionantes; quedando sin efecto el auto del 11 de mayo de 2015, dictado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que ordenó cerrar y archivar el expediente N° CA-18414VCM y, por ende, dio por culminado el proceso de amparo. Visto de igual modo que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, aun cuando era su obligación, omitió notificar de tal circunstancia a la ciudadana Elisa Orieta Ordóñez de Marcano, accionante, a los fines del trámite correspondiente. Así entonces, previo al pronunciamiento de la apelación interpuesta, visto que el proceso de amparo fue reanudado por la referida decisión N° 1378 del 13 de noviembre de 2015, esta Sala Constitucional, en aras de garantizar el derecho a la defensa y de acceso a la justicia en la continuación del proceso, ordena notificar a la ciudadana Elisa Orieta Ordoñez de Machado –accionante- y a sus apoderados judiciales, abogados Oscar Borges Prim, María de los Ángeles Machado y Diurkin Bolívar Lugo, ya identificados, haciéndoles saber que, conforme a la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, S.R.L, si así lo estiman, podrían consignar, durante el lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación, cualquier escrito de fundamentación de alegatos relacionado con el recurso de apelación interpuesto el 5 de mayo de 2015, contra la decisión dictada, el 30 de abril de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
PRIMERO: NO HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional planteado por los abogados Oscar Borges Prim, María de los Ángeles Machado y Diurkin Bolívar Lugo, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELISA ORIETA ORDÓÑEZ DE MARCANO. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim, María de los Ángeles Machado y Diurkin Bolívar Lugo, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELISA ORIETA ORDÓÑEZ DE MARCANO, contra la omisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal. TERCERO: Se ORDENA a la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, que tramite el recurso de apelación ejercido por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elisa Orieta Ordóñez de Marcano, contra la sentencia dictada por esa Corte el 30 de abril de 2015, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se EXHORTA a los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal y del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, el deber en el que se encuentran de dar celeridad a las acciones de amparo (Subrayado añadido).
Palabras clave
amparoviolencia contra la mujerapelaciónjusticiaderechoscorteproceso