Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 14-0109, 20/05/2015
Expediente14-0109
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Antonio Nieto Useche, declara terminado el procedimiento debido al abandono del trámite por parte del demandante, quien no realizó actuaciones procesales durante más de seis meses. La Sala establece que la falta de impulso en el proceso lleva a la extinción de la instancia, conforme a la doctrina jurisprudencial vigente. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares, que deberá ser pagada en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que las denuncias formuladas, que aparentemente vulneraron derechos constitucionales del hoy accionante, no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular del hoy accionante. Así pues, determinada la pérdida de interés por parte del demandante en amparo, en conseguir la tutela del derecho que -según su decir- fue quebrantado, la Sala considera que ocurrió el abandono del trámite y, en consecuencia, declara terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO NIETO USECHE, a través de su defensor privado, contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2013 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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