Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 12-0737, 11/06/2014
Expediente12-0737
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo Alfonso Pérez, en defensa de sus derechos como presidente de la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de seis meses por parte del demandante, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Mediante sentencia n.° 1.381 dictada el 22 de octubre de 2012, esta Sala Constitucional declaró la competencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Rodolfo Alfonso Pérez, actuando en defensa de sus derechos e intereses, y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A., al igual que declaró la admisión de la misma. En igual sentido, acordó la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia que emitió, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de mayo de 2012. Consta en autos que, desde el 27 de junio de 2012, oportunidad cuando el apoderado judicial del presunto agraviado consignó diligencia en la que transcribe parte del contenido del escrito de amparo constitucional ejercido, que fue omitido al momento de la interposición del mismo, así como instrumento poder que acreditaba su representación judicial, han transcurrido más de seis meses sin que se haya realizado acto alguno del procedimiento, tendiente a impulsar la presente causa (Vid. sentencia n.° 734/2010). Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión n.° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto se estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano RODOLFO ALFONSO PÉREZ, actuando en defensa de sus derechos e intereses, y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de marzo de 2012, así como, contra la sentencia dictada, el 28 de mayo de 2012, por el mismo juzgado, en consecuencia, se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 1.381 del 22 de octubre de 2012. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, caso en el cual ese Juzgado Superior deberá informar a esta Sala el cumplimiento del pago de la multa impuesta a la parte actora.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederechos fundamentales

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