Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 12-0359, 15/05/2012
Expediente12-0359
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Ramírez Vieira en defensa de Daniel Enrique Ruíz Monsalve, contra la decisión de la Sala n.°: 10 de la Corte de Apelaciones. La Sala concluye que la acción cumple con los requisitos de admisibilidad, pero no se evidencia violación constitucional en la decisión impugnada. Se argumenta que la Sala Accidental actuó dentro de su competencia y que la decisión de revocar las medidas cautelares fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

No se evidencia esta Sala, del examen de la decisión impugnada, que la misma adolezca de visos de inconstitucionalidad. En efecto, del análisis de las actas cursante en el presente expediente, se evidencia lo siguiente: 1.- Que, el 01 de marzo de 2012, funcionarios adscritos a la Inspectoría General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), detuvieron, entre otros, al ciudadano Daniel Enrique Ruíz Monsalve, adscrito a la Dirección Nacional de Migración y Fronteras del señalado organismo, por haber recibido dinero de unos ciudadanos de nacionalidad china, a cambio de la entrega de un pasaporte de la República Popular de China n.°: G20149794, a nombre de la ciudadana He Xialoi, así como también de una cédula de identidad venezolana n.°: E-82.289.872, igualmente a nombre de dicha ciudadana. 2.- Que, el prenombrado ciudadano, fue puesto a la orden del Ministerio Público, organismo que mediante la representación de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, lo presentó ante el Juzgado Trigésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: la audiencia de presentación del aprehendido en delito flagrante. 3.- Que, en la referida audiencia, la representante del Ministerio Público expuso los hechos relativos a la detención, los cuales precalificó como los delitos de corrupción propia agravada, lucro genérico y asociación para delinquir y, en consecuencia, solicitó: (…) “que la investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario (…) por cuanto faltan diligencias por practicar”, y se decretara medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Daniel Enrique Ruíz Monsalve.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Ramírez Vieira, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL ENRIQUE RUÍZ MONSALVE, contra la decisión que dictó el 12 de marzo de 2012, la Sala n.°: 10, en Sala Accidental, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisdicciónderechosgarantíascompetenciaproceso

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