Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 10-0263, 22/06/2010
Expediente10-0263
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Melvin José Marín y Juan José Martínez Tocuyo contra un acta de audiencia constitucional. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, lo que motivó la apelación. La Sala considera necesario solicitar al juzgado remitente copias certificadas del expediente para dictar una decisión ajustada a derecho. Se advierte sobre las consecuencias de no cumplir con el mandato de remisión.
Extracto de la motiva
En aras de pronunciarse sobre la presente causa, considera esta Sala imprescindible, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, remita a esta Máxima Instancia copias certificadas de todo expediente identificado con el alfanumérico FP11-O-2009-000096, contentivo de juicio de amparo constitucional incoado por la empresa Sural, C.A. contra la Inspectoría “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz; e informar expresamente si fue apelado el acto decisorio que emitió en esa causa el 22 de enero de 2010 –cuya publicación del fallo in extenso pudo constatar esta Sala del portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia– lo cual, de ser afirmativo, deberá computar los días transcurridos con el fin de señalar la tempestividad del recurso.
Dispositiva
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato podría acarrear para el infractor la aplicación de multa correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, de conformidad con el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.