Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 07-1540, 18/04/2008
Expediente07-1540
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier López Julio contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de copia de la sentencia cuestionada, lo que es un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción. Se destaca que la omisión de este documento es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de marzo de 2001. En tal sentido, se evidencia de las actas que conforman el expediente que la parte accionante en la oportunidad de la interposición de la acción de amparo constitucional no presentó junto con su escrito ni siquiera copia simple de la decisión que objeta, lo cual es un requisito indispensable para que esta Sala se forme un criterio para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción. Esa omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo ha sido desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini), de la siguiente manera: Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ JULIO contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 22 de marzo de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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