Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 07-0223, 13/04/2007
Expediente07-0223
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Gutiérrez Ceballos en representación de Yasmina Josefina Montalti de Calderón. La acción fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala concluye que la Corte actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales al desestimar la apelación, ya que la acusación fue anulada por vicios de orden público y no por defectos de forma.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 14 de agosto de 2006, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar, entre otros pronunciamientos, la apelación que interpuso la defensa técnica de la ciudadana Yasmina Josefina Motalti de Calderón, contra la decisión dictada, el 20 de octubre de 2005, por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra dicha ciudadana por la comisión del delito de peculado doloso impropio continuado. En efecto, se constata de las actas que conforman el expediente, y del escrito de la acción de amparo constitucional, que la parte actora impugna la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al considerar que dicho juzgado colegiado incurrió en extralimitación de sus funciones al declarar sin lugar la apelación, con fundamento en que la causa penal que estaba sometida a su conocimiento se constituyó una doble persecución penal, no permitida por el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal ni por el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de la ciudadana Yasmina Josefina Montalti de Calderón, contra la decisión dictada, el 14 de agosto de 2006, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesonulidad de acusaciónCorte de Apelacionespeculado dolosopersecución penalvicios de orden público