Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 02-3023, 23/04/2004
Expediente02-3023
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de Yoel José Millán Gamboa, quien interpuso una acción de amparo constitucional contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Nueva Esparta, alegando violaciones a su derecho al debido proceso. La Sala constató que el tribunal de instancia había paralizado el juicio de cobro de bolívares al negarse a librar los carteles de remate solicitados, basándose en la existencia de una acción de tercería que no había sido decidida, lo que configuró una infracción a los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
La actuación impugnada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 23 de septiembre de 2002, actuación mediante la cual se estableció lo siguiente: “Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Septiembre de los corrientes, estampada por el ciudadano Yoel José Millán G., asistido por la abogada María Pilar Pelucarte, ambos identificados en autos, mediante la cual ratifica la solicitud que corre al folio 187 del expediente, la cual se refiere a la solicitud de libramiento de carteles de remates en el presente juicio, este Tribunal observa: En vista de existir una acción de tercería interpuesta por LUZAIDA PIÑERUA REYES contra los intervinientes en el juicio principal, la cual no ha sido decidida todavía, este Tribunal niega librar los carteles de remate solicitados, a fin de evitar lesionar intereses que puedan causar daños irreparables al tercero interviniente, y además con la finalidad de encaminar una sana y transparente administración de justicia en beneficio de las partes. Y así se decide.-”.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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