Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 01-0451, 31/03/2003
Expediente01-0451
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por MEGALIGHT PUBLICIDAD, C.A. contra el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA). La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la acción de amparo, ordenando a la parte demandada abstenerse de calificar como ilegales las vallas publicitarias de la empresa. Sin embargo, la Sala Constitucional advirtió que la copia certificada de la decisión apelada no fue remitida íntegramente, lo que impide emitir un pronunciamiento adecuado sobre el caso.
Extracto de la motiva
Con el fin de realizar el análisis correspondiente, procedió esta Sala a revisar exhaustivamente las actas que integran el expediente, constatando que, a los folios 22 al 33, cursa copia certificada de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 19 de diciembre de 2000, la cual constituye el objeto de la presente apelación. No obstante, advierte la Sala que la copia certificada aludida no fue remitida íntegramente pues carece al menos de una página, en la cual precisamente, se presume, se encuentra parte de la motiva. Siendo ello así, debe destacarse el impedimento, frente al cual se encuentra esta Sala Constitucional, de emitir el pronunciamiento a que haya lugar en el presente recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, dado que no es posible examinar detenidamente los fundamentos y razones en los cuales se basó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para dictaminar en primera instancia que lo conducente era declarar con lugar la acción interpuesta.
Dispositiva
Por tal razón, a los efectos de garantizar la disposición de todos los recursos necesarios para la decisión del caso por parte de esta Alzada, debe ordenarse a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remita una copia certificada de la sentencia íntegra objeto de la presente apelación. Así se decide. Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se sirva remitir, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a la recepción del presente auto, una copia certificada de la decisión dictada el 19 de diciembre de 2000, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de agosto de 2000 por los abogados Claudia F. Guzmán y Rafael J. Chavero Gazdik, en su carácter de apoderados judiciales de MEGALIGHT PUBLICIDAD, C.A., contra las supuestas vías de hecho en que ha incurrido el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) del Ministerio de Infraestructura.
Palabras clave
amparo constitucionalacción de amparovías de hechoCorte Primera de lo Contencioso Administrativopublicidaddecisión judicial
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