Sentencia N° 631 — Sala Constitucional del TSJ (2002)

TSJ/SC, Sent. N° 631, Exp. 01-1190, 26/03/2002
Expediente01-1190
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La acción de amparo fue interpuesta por Palmerino De Grazia Gagliardi contra la Resolución Administrativa N° 38 de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Piar, que imponía un reparo fiscal y multa. El Juzgado Superior Primero en lo Civil declaró con lugar la acción, pero la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que consideró improcedente el amparo. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, argumentando que existía un recurso contencioso tributario que debía ser agotado antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue incoada contra una Resolución Administrativa, distinguida con el N° 38 de fecha 12 de julio de 1999, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante la cual se formuló un reparo fiscal y se impuso una multa por motivos relacionados con los impuestos de patente de industria y comercio, es decir contra un acto administrativo de efectos particulares, por lo que la presente acción se subsume en el supuesto específico a que se refiere el artículo 5 comentado 'supra'. El sentenciador a quo, consideró que, en el presente caso, el recurso contencioso tributario, (porque su interposición suspende los efectos del acto cuestionado y no requiere del agotamiento de la vía administrativa), es una vía ordinaria idónea acorde con la pretensión constitucional que tenía abierta la accionante y que debió agotar antes de la interposición de la presente causa, con relación a lo cual, observa esta Sala lo siguiente: El recurso contencioso tributario, de conformidad con el Código Orgánico Tributario vigente tanto para la fecha de interposición de la presente acción como para la fecha en que fue dictada la sentencia objeto de la presente apelación (ahora derogado), procedía contra actos de la administración tributaria de efectos particulares que determinaran tributos, aplicaran sanciones o, en cualquier forma, afectaran los derechos de los administrados y estaba previsto, de conformidad con las normas que lo regulaban, tal como lo señaló el a quo, como de tramitación breve, aunque sujeta a fases y lapsos preclusivos, y su interposición efectivamente suspendía los efectos del acto recurrido además de que no requería del agotamiento de recurso administrativo alguno.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación; y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo interpuesta el 23 de agosto de 1999, por Palmerino De Grazia Gagliardi, procediendo en ese acto en su carácter de Presidente de La Fontana D´Orazio C.A., asistido por el abogado Gustavo Blanco Rodríguez, contra Resolución Administrativa N° 38 de fecha 12 de julio de 1999, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar.

Palabras clave

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