Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0630, Exp. 25-1331, 27/05/2026
Expediente25-1331
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2026, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia N° 00693 dictada el 3 de octubre de 2024 por la Sala Político Administrativa. La Sala consideró que no existía un error de interpretación de la norma constitucional ni una violación de derechos fundamentales, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la jurisprudencia. La decisión de la Sala Político Administrativa que revocó pronunciamientos del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario fue confirmada, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Que “la pretendida valoración probatoria de la SPA no solo es arbitraria y parcial, sino que violó el estándar de valoración de la sana crítica y usurpó la función pericial, contradiciendo a los técnicos y violando el principio que exige al juez apoyarse en la ciencia para establecer los hechos que escapan a su saber jurídico. La SPA sustituyó la ponderación probatoria por la presunción de veracidad del acto administrativo de reparo, pero sin integrar, contrastar o responder a los hallazgos del dictamen pericial o el propio estudio de precios de transferencia en el expediente, conforme a lo exigido por la técnica y la LISLR. Que “la jurisprudencia constitucional ha corregido decisiones en que el órgano jurisdiccional descarta sin fundamento una prueba capaz de modificar el resultado, o guarda silencio, o solo valora de manera aparente pruebas determinantes al proceso. En tales supuestos esta Sala Constitucional ha declarado ha lugar la revisión, anulado el fallo y ordenado reponer la causa, cuando se trata de un asunto de mero derecho, para valorar conforme a la sana crítica, cuando la afectación o agravio del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva es manifiesta y el vicio incide en el dispositivo. Que “ese patrón jurisprudencial vinculante se verifica en el caso de autos, pues de haberse valorado integralmente la experticia contable—como lo hizo el a quo—, la conclusión de la Sentencia SPA No. 693, habría coincidido con el análisis de los expertos contables sobre la corrección del margen de rentabilidad de BRIGHTSTAR y confirmado el falso supuesto de la fiscalización según lo decidió el Tribunal Superior Contencioso Tributario. Todo ello pone de relieve el carácter determinante del dictamen pericial sobre el dispositivo del fallo objeto de esta revisión constitucional. Que “el error de valoración de una prueba de experticia concierne al método de examen y desatiende un estándar técnico normativamente exigible, la arbitrariedad alcanza dimensión obligación tributaria y la debida motivación de la sentencia tal como se denuncia ocurrió con la Sentencia SPA No. 693, impugnada, que revocó la Sentencia Tribunal Superior Contencioso Tributario. Que “la arbitrariedad es doble: (i) contra la prueba y (ii) contra la valoración del juez a-quo. La SPA no solo descartó la experticia, sino que descartó la valoración que el TSSCT hizo sobre esa experticia. La Sala anuló la prueba declarándola inconducente, un término que se usa para admitir pruebas, no para valorarlas en una sentencia de fondo. Este etnicismo demuestra, pero por sobre todo delata, que la Sala evadió su deber de valorar integralmente el análisis del a-quo sobre la prueba de experticia contable determinante para el dispositivo de la decisión. La Sala sencillamente (...) no extrajo [de la prueba de experticia) la certeza del hecho destinado a probar (...), vulnerando el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva (...) al no ofrecer al justiciable una decisión fundada de manera congruente y ajustada a derecho.

Dispositiva

Se declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional propuesta por los abogados José Manuel Valecillos Casanova y Johán José Solarte Meneses, representantes judiciales, de la sociedad mercantil BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A., de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2024, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaTribunal Supremo de JusticiaFisco NacionalBRIGHTSTAR DE VENEZUELA

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