Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0630, Exp. 24-0555, 06/05/2025
Expediente24-0555
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de mayo de 2025, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Nancy Josefina Olivar contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Trujillo. La acción de amparo fue presentada el 4 de junio de 2024, pero se determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actuaciones procesales durante más de seis meses. La Sala impuso una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Que “…en el libelo de la demanda no se señala que la pretensión es la acción judicial de reconocimiento de concubinato, y aun en el desarrollo del proceso, a efectos de la liquidación y partición, el Juez decidió la fecha de la existencia de relación concubinaria derivada de hechos que no fueron expresados en el libelo de la demanda ni demostrados en el proceso…”; y que “…el Juez puede, de acuerdo a los elementos probatorios de autos y con el objeto de determinar con verdadera precisión el alcance de la cosa juzgada, ampliar los hechos de la cosa objeto de la demanda, pero le está vedado suplirlos, porque tal conducta resulta incongruente con los hechos alegados y probados por las partes, ya que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, contiene preceptos de conducta dirigidos al juez para ser tomados en cuenta en el momento de la decisión y entre ellos está la obligación de decidir conforme a los hechos alegados y probados en autos, por lo tanto, cuando el juez viola este principio procesal y en su defecto suple defensas no alegadas ni probadas, incurre en violación al debido proceso, tutela judicial efectiva y en la confianza plausible”. Que “…en el caso de marras, la juzgadora, se salió de los términos en que quedó planteada la controversia y suplió defensas de la parte actora no alegada, con lo cual infringió el ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, no resultando en consecuencia el fallo dictado decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las defensas opuestas…”. Que “…a todas luces con estos actos la juzgadora le conculca a la demandada, el debido proceso y su derecho a la defensa (artículo 49 Constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 CRBV [sic]), toda vez que se evidencia en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha quince (15) de enero del año 2024, la infracción de normas de orden público y constitucional al SENTENCIAR la juzgadora sobre una pretensión, no solicitada ni demostrada en el proceso. En ese sentido, no está dado al Juzgador determinar aleatoriamente ni bajo criterios de aproximación los tiempos de inicio y culminación de la presunta relación, estando impedida para sustituir y señalar una fecha cierta en aras del principio de ejecutabilidad del fallo…” (Mayúsculas de la cita. Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la abogada Ana María Betancourt. IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.