Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0630, Exp. 22-0647, 30/05/2023
Expediente22-0647
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Luís Martínez, en su calidad de Director de la sociedad mercantil Pedal Power, C.A., contra dos decisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La primera decisión fue el auto de admisión de una demanda que no identificó a los demandados, y la segunda fue la medida cautelar de secuestro sobre un inmueble. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que el agravio alegado no cumplía con los requisitos establecidos para su admisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, precisado lo anterior esta Sala considera necesario advertir, en primer lugar, que la decisión objeto de la presente acción de amparo por medio de la cual admitió una demanda -en este caso civil- se cataloga como un acto de sustanciación o de mero trámite, la cual por su contenido -no incluye decisiones de fondo respecto a la controversia- se entiende que no causan algún agravio o gravamen que sea irreparable. En efecto, esta Sala mediante sentencia N° 3.255 dictada el 13 de diciembre de 2002, señaló respecto a la naturaleza jurídica de los referidos autos y la posibilidad de atacarlos, lo siguiente: “Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez. De allí, que al no producir los autos de mera sustanciación, no causan agravio constitucional, por lo que no es procedente el amparo solicitado en este caso. En consecuencia, se declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante, por no haberse demostrado la existencia de un agravio constitucional que justifique la intervención de esta Sala en el presente caso.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisiblemedida cautelar

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