Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0630, Exp. 21-0473, 16/08/2022
Expediente21-0473
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Freddy E. Torres Jiménez, quien actuaba en representación de Álvaro José Rivero Duque, contra el fallo de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del imputado, ya que no presentó la documentación necesaria que acreditara su representación legal.
Extracto de la motiva
motivado a la pandemia y estado de alarma que vive el país, para que las audiencias se realicen aun en aquellos casos en la que persona esté siendo solicitado (sic) por otro Estado, el juez a quo prefirió mantener privado de libertad injustamente a [su] representado, incurriendo en Error Inexcusable. El Juez a quo, con su decisión [de] no realizar la Audiencia (sic) y declinar la competencia para un Juez de Control de Barquisimeto violento (sic) los derechos de (su) representado que la Carta Magna le consagra a su favor” (Mayúsculas del escrito, corchetes de esta Sala). Asimismo, señaló que “(…) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha resaltado que ‘la procedencia del habeas corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad en la medida que la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención’ (Vid., entre otras, sentencias de esa Sala números 1.635 del 19 de noviembre de 2013 y 571 del 8 de mayo de 2015)”. Finalmente solicitó que “(…) [se] ordene la LIBERTAD PLENA de [su] representado ALV
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de enero de 2021, por el abogado Freddy E. Torres Jiménez, ya identificado, del fallo emanado de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictada el 7 de enero de 2021, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2.- CONFIRMA el fallo emanado de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictada el 7 de enero de 2021, que declaró inadmisible la acción de amparo.
Palabras clave
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