Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0630, Exp. 18-0396, 10/08/2018
Expediente18-0396
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Elena Arrieta Leso, en representación de su hijo menor, contra una decisión de la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta última había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado un fallo condenatorio previo por abuso sexual a niño, argumentando vicios de inmotivación en la sentencia original. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, declaró improcedente la acción de amparo, pero también anuló la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando la reposición del caso a otra sala para un nuevo juicio, enfatizando la necesidad de una debida motivación en las sentencias judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala ha reconocido que deben concurrir las siguientes circunstancias para declarar la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales: (a) que el juez de quien dictó el acto supuestamente lesivo incurra en usurpación de funciones o abuso de poder, y (b) que tal acto ocasione la violación de un derecho constitucional; de lo cual se puede inferir que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Al respecto, esta Sala ha estimado que con el establecimiento de tales extremos de procedencia, cuya ausencia en el caso concreto acarrea, en virtud del acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, el rechazo ex ante de la acción de amparo, se pretende, fundamentalmente, evitar la interposición de solicitudes de amparo incoadas con el propósito de que simplemente se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente dentro del ámbito de competencia del juez respectivo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Atilano Bejarano Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ARRIETA LESO, antes identificados, quien a su vez ejerce la representación de su hijo menor de edad, cuya identidad se omite conforme a lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2017, por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano Sergio Alberto Bracho Bohorquez, y en consecuencia, se anuló el fallo dictado el 23 de julio de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de veinte cinco (25) años, seis (6) meses y ocho (8) días de prisión, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño en grado de continuidad. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- REVISA DE OFICIO la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2017, por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se declara NULA, así como todos los actos procesales subsiguientes. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicte nueva decisión, teniendo en cuenta el contenido del presente fallo y la decisión de esta Sala N° 857/2017.

Palabras clave

amparo constitucionalabuso sexualniñoinmotivaciónderechos del niño

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