Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 16-0697, 11/08/2017
Expediente16-0697
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Gerardo Chacón Chacón y Juan Guillermo Chacón Rangel. Se establece que la parte accionante no ha realizado actuaciones desde noviembre de 2016, lo que evidencia una conducta pasiva y el abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a los accionantes por la cantidad de cinco bolívares.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, cabe señalar que, continuando con la revisión de las actas del expediente, la Sala constata que la última actuación realizada por la parte accionante fue el 24 de noviembre de 2016, oportunidad en la cual presentó un escrito con el cual manifestó su interés en la presente causa, sin que desde ese día hasta la presente fecha haya realizado los accionantes o su abogado alguna otra actuación, declaración o solicitud que ponga de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada, ni su deseo de que la misma se siguiera sustanciando, habiéndose materializando una conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, evidenciándose que ha transcurrido, desde ese entonces, un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la interpretación que al respecto ha efectuado la Sala.

Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto el 1 de marzo de 2016, por el abogado ELIO RAMON PEREZ, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GERARDO CHACON CHACON y JUAN GUILLERMO CHACON RANGEL, en contra de la decisión dictada el 12 de febrero de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el referido abogado.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesoapelaciónconstitucióncódigo orgánicotutela judicial

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