Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 15-1285, 29/07/2016
Expediente15-1285
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónTerminada la acción de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la abogada Luisa del C. Morón P. en representación de Pura Concepción Piña, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala argumenta que la parte actora no ha impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por la falta de impulso procesal.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la supuesta agraviada tampoco describió ni individualizó cuáles fueron las pruebas que se dejaron de analizar en dicho fallo, ni mucho menos explicó cómo la supuesta falta de análisis de las mismas pudo haber influido de forma determinante en lo decidido. Así entonces, esta Sala estima que el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos previstos en el artículo 18, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual, en principio se debería ordenar a la parte actora corregir su demanda de amparo constitucional en el sentido de que realice una más completa y detallada descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias en las que se sustenta su pretensión, tomando en cuenta las deficiencias antes señaladas, así como especificar cualquier otra información relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Luisa del C. Morón P., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PURA CONCEPCIÓN PIÑA (viuda) DE MORÓN, contra la sentencia del 14 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos nacionales. Dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señalado como agraviante.

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