Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 11-1352, 11/06/2014
Expediente11-1352
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Antonieta Bozo González debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La demandante no corrigió su solicitud conforme a lo ordenado por la Sala en una decisión anterior, lo que imposibilitó la determinación de la competencia para conocer de la pretensión de amparo. La Sala enfatiza la importancia del cumplimiento de los requisitos mínimos para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Previamente, esta Sala estima necesario señalar que en virtud del incumplimiento de la hoy accionante respecto de la corrección ordenada, esta circunstancia imposibilita la determinación de su competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada; sin embargo, esta Sala, como máxima instancia constitucional, y en aras del principio de celeridad procesal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma. Esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que en el proceso de amparo, la parte demandante tiene una obligación legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. entre otras, sentencias n. 2671, del 25 de octubre de 2002, caso: Petra Cipriana Rojas, y 3229, de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: David Eduardo Sánchez). Dichos requisitos se tratan de un conjunto de exigencias mínimas; sin embargo, en virtud del principio de la informalidad y orden público que definen el proceso de amparo, las mismas son lo suficientemente sencillas en razón de que la pretensión de amparo lo que procura es la protección de derechos y garantías constitucionales que hayan sido violados o amenazados de violación, lo cual constituye la razón por la que no se exigen formalidades que limiten su ejercicio. No obstante, si el escrito contentivo de la demanda de amparo no cumple con dichos requisitos mínimos, el juez constitucional ordenará a la parte actora subsanar las omisiones de que adolece el mismo o corregir el defecto, en cuyo caso, si no lo hiciere, tal como en su oportunidad lo advirtió esta Sala, el efecto de dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda propuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana ANTONIETA BOZO GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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