Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 12-0227, 15/05/2012
Expediente12-0227
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Henry Rolando Roberts y Luis Francisco Riera, en representación de la Organización Pro Derechos Humanos, contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal. La parte actora argumentó que dicha norma vulnera derechos humanos y el debido proceso, al permitir la persecución penal de ciudadanos venezolanos por delitos cometidos en el extranjero sin las debidas garantías procesales. La Sala, tras analizar los argumentos, se declaró competente para conocer el caso y admitió la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
La parte actora, en el escrito contentivo del recurso ejercido, solicitó la nulidad de la disposición normativa contenida en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del tenor siguiente: Artículo 59. En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento. En tal sentido, alegó que la señalada norma legal, tal y como expresamente lo señaló: (…) menoscaba Derechos Humanos, por cuanto que (sic) su aplicación corresponde a situaciones no definidas en la Ley Adjetiva Penal (sic), que pueden colidir con preceptos constitucionales, y en un momento determinado pueden vulnerar para (sic) el Justiciable (sic) el derecho a la Igualdad ante la Ley (sic), igualmente su indebida aplicación amenaza la Violación del debido proceso (sic), colocando en riesgo Derechos y Garantías (sic) objeto de protección de Derechos Humanos (sic), tales como la Libertad Individual, el Honor y Reputación de ciudadanos Venezolanos (sic), que pueden ser perseguidos por delitos Investigados (sic) y consumados fuera del territorio (sic) de la República (…) sin las debidas garantías (…) coloca esta norma intereses colectivos de interés nacional, una vez que permite la persecución penal y el supuesto jurídico del enjuiciamiento en nuestro país, de ciudadanos Honestos, Responsables (sic) cuya reputación se pondrá (sic) al escarnio colectivo, todo debido a la mala interpretación de la referida Norma (sic) (…) de la cual se solicita su Nulidad Absoluta (sic) (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos HENRY ROLANDO ROBERTS y LUIS FRANCISCO RIERA, actuando su carácter de Presidente y apoderado judicial, en su orden, de la Organización Pro Derechos Humanos “ONG CONCIENCIA Y DIGNIDAD”, contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ADMITE. En consecuencia: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. Se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente. Se ORDENA emplazar a los interesados por medio de cartel. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.