Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 11-0322, 11/05/2011
Expediente11-0322
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo interpuesta por Diomeira Josefina Padilla contra la omisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de notificar un fallo dictado el 4 de noviembre de 2010. La accionante argumenta que esta falta de notificación le impidió ejercer su derecho a recurrir. La Sala considera pertinente requerir al juzgado que informe sobre la notificación y remita las copias certificadas que lo evidencien.
Extracto de la motiva
El juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, por lo que, en este caso en particular, ante la alegada falta de notificación del fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el 4 de noviembre de 2010, que según la accionante le impidió ejercer recurso de casación contra ella, se estima pertinente requerirla.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que informe a esta Sala Constitucional si, efectivamente, se practicó la notificación a las partes de la decisión dictada el 4 de noviembre de 2010, y remita las copias certificadas que la evidencien, remisión que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia.