Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 09-0791, 22/06/2010
Expediente09-0791
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.388, decidió sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, solicitada por el Defensor Público en relación con el caso de Javier José Terán Reverol. La Sala argumentó que dichas disposiciones eran incompatibles con el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución, ya que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad restringe la libertad del condenado más allá de lo establecido en la pena principal.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la reinserción social del penado y en la interpretación de que las penas accesorias deben ser proporcionales y no excesivas. La Sala concluyó que la desaplicación de estas normas era procedente, declarando con lugar la solicitud del Defensor Público y extinguiendo la responsabilidad penal de Terán Reverol.
El fallo fue firmado por la Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño, con el respaldo de otros magistrados, aunque también se registró un voto disidente que cuestionó la desaplicación de las normas en cuestión, argumentando que estas no eran inconstitucionales ni excesivas.
Extracto de la motiva
El Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, con fundamento en las siguientes consideraciones: ‘En fecha 20 de Diciembre del año 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Edilberto César Moreno Barboza, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces. [...] considerando que los artículos 13.3 y 22 del Código Penal resultan contrarios a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede mediante el control difuso otorgado a los jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular, el contenido de los artículos citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad.’
Dispositiva
Por tal motivo DECLARA con lugar la solicitud planteada por el Defensor Público N° 35 para la fase de Ejecución ABOGADO, ARGENIS MARQUINA y en consecuencia, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado JAVIER JOSÉ TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 9.769.415, y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se decreta la COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.