Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 08-0127, 18/04/2008
Expediente08-0127
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Antonio Mosquera Castillo contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. Se argumenta que la omisión de notificación de la sentencia dictada el 4 de julio de 2007 vulneró el derecho a la defensa del accionante, impidiendo el ejercicio del recurso de casación. La Sala decreta una medida cautelar innominada, suspendiendo los efectos de la sentencia mencionada mientras se resuelve el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción interpuesta contra la supuesta omisión judicial en la que incurrió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, y como quiera que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala Constitucional admite la presente solicitud. Así se decide. Por otra parte, la parte accionante ha solicitado como medida cautelar, se suspendan los efectos de la sentencia dictada el 4 de julio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, mientras se resuelva el fondo del presente amparo por este Alto Tribunal, para así evitar que se le continúen violando sus derechos constitucionales. En tal sentido, observa esta Sala siguiendo el criterio sostenido en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L´Hotels, C.A.), mediante el cual se señaló que en el procedimiento de amparo las medidas cautelares quedan a criterio del Juez de amparo, empleando para ello las reglas de lógica y máximas de experiencias, de acuerdo a las circunstancias urgentes de cada caso; por lo que, observa esta Sala, que de los hechos descritos y de los recaudos aportados, se presume la posible infracción de derechos constitucionales de tal magnitud que pudiera vulnerar los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo que, de no acordarse la medida cautelar innominada solicitada, quedaría ilusorio el fallo definitivo que se dicte en la presente acción; en consecuencia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, suspender la ejecución de la sentencia dictada 4 de julio de 2007, mientras dure la tramitación del presente amparo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA CASTILLO, contra la omisión judicial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: DECRETA medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 4 de julio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, mientras se resuelva el fondo del presente amparo constitucional. TERCERO: ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. CUARTO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, practicar la notificación de los ciudadanos Luciano Sabino Giacovelli y Marlene Eglee Mosquera de Sabino, como terceros interesados en el presente procedimiento, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta del cumplimiento de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. QUINTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEXTO: ORDENA notificar a la Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelaromisión judicialderecho a la defensanotificaciónsentencia extemporánearecurso de casación