Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 06-0578, 13/04/2007
Expediente06-0578
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elisa Díaz Tomas contra la emisora RADIO GUÁRICO y el Gobernador del Estado Guárico. La acción se fundamenta en la violación de derechos constitucionales debido a la difusión de mensajes peyorativos que afectaban la reputación y seguridad de la demandante. La Sala ordenó a la emisora abstenerse de transmitir información relacionada con la agraviada y al Gobernador de no emitir declaraciones que pudieran violar sus derechos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, como ha quedado expresado, el ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, Gobernador del Estado Guarico no compareció – ni por sí por medio de apoderado- a la audiencia constitucional para la cual había sido previamente emplazado por el Tribunal, razón por la cual quien decide tiene como plenamente admitidos por él, los hechos lesivos que le imputó a la accionante en amparo. Así se declara. En segundo término, respecto a Radio Guárico, el otro presunto agraviante (…) el Tribunal no puede abstenerse de traer a colación, para fundar su decisión, el hecho que la persona que contrató la transmisión al público de la “cuña radial” lesiva a los derechos humanos de la quejosa, según reveló Gerente Administrativa de Radio Guárico, fue el Abogado Pedro Dos Santos, profesional del Derecho que fungió en la causa principal (Expediente 4888 nomenclatura de este Juzgado) como apoderado judicial de los terceros interesados que se hicieron parte como coadyuvantes con el Municipio agraviante de los derechos constitucionales de la quejosa, cuya intervención quedó desestimada (…) Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Constitucional da por debidamente probados los hechos que la quejosa imputó en su solicitud a la emisora Radio Guárico, y así se declara. Es el criterio de este Tribunal, que los hechos lesivos imputados por la quejosa al Gobernador Eduardo Manuitt Carpio, debidamente probados en el proceso, violentaron derechos constitucionales de la quejosa, como son el derecho a que se respete su dignidad personal (artículo 60), su reputación (artículo 60) y su integridad moral y psíquica (artículo 46), el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (artículo 20), así como también su derecho a la protección ciudadana por parte de los órganos de seguridad del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la seguridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes (artículo 55). Así se declara. Finalmente, es el criterio del Tribunal Constitucional, que por la oportunidad en que se realizaron los actos lesivos denunciados por la quejosa, inmediatamente después de que se dio inicio a los actos de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, las expresiones usadas por los agraviantes en tales oportunidades, como también los antecedentes señalados, evidencian que, individualmente y en conjunto, con tales actos los agraviantes perseguían impedir los efectos de las sentencias de amparo constitucional dictadas a favor de la quejosa, y abortar su ejecución. Así se declara.
Dispositiva
SE DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesto por la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, (…) contra la emisora radial YVLN (…) ciudadano Eduardo Manuitt Carpio (…) SE ORDENA a Radio Guárico abstenerse de transmitir cualquier tipo de información relacionada con la agraviada María Elisa Días Tomas, también conocida como la Uruguaya, tanto en su persona como con su patrimonio, y de manera particular la que tenga relación con el inmueble de su propiedad denominado Posesión General La Cañada, cuando la veracidad de la misma no haya sido debidamente constatada con anterioridad y hasta tanto no se le haya garantizado plenamente su derecho a replica si lo ejerciera (…) al Gobernador Eduardo Manuitt Carpio, y a toda persona que se desempeñe como Gobernador del Estado Guárico, que en lo adelante se abstenga de formular declaraciones o realizar actuaciones, tanto públicas como particulares o privadas, por si o a través de subalternos suyos, que directa o indirectamente conlleven violación o amenaza de violaciones e los derechos constitucionales de la agraviada María Elisa Díaz Tomas (…)
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosreputaciónseguridadlibertad de expresiónmedios de comunicaciónviolación de derechosprotección ciudadana