Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 05-2087, 20/03/2006
Expediente05-2087
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por UNIGAMES, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, debido a que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles. Se argumenta que la acción de amparo solo procede si se han lesionado derechos o garantías de rango constitucional y que la parte demandante debió recurrir a la vía contencioso-administrativa antes de acudir al amparo. Además, se señala que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que admitió la acción fue nula por falta de competencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo sólo procede si en un caso concreto se han lesionado derechos o garantías de rango constitucional. Su naturaleza propia, cuyo fundamento enseña, que las leyes contemplan diversidad de medios dirigidos a la impugnación de las decisiones que eventualmente pudieran surgir en un proceso, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios, no permite que pueda convertirse en un medio sustitutivo de los mismos, pues han sido dispuestos para favorecer la revisión de las decisiones judiciales, lo que se traduce en fiel garantía de observancia a los derechos a la defensa y debido proceso de las partes que intervienen en determinada causa. En el caso sub iudice, se acciona contra la presunta omisión en que incurrió la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles por cuanto, alega la quejosa, aprobó una de cinco solicitudes de autorización –solicitud de delegaciones- para la importación de máquinas traganíqueles, aun y cuando, según su dicho, la totalidad de dichas autorizaciones presentan similares características.
Dispositiva
1) NULA la decisión dictada el 3 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la cual admitió la acción interpuesta y decretó medida cautelar innominada sustitutiva de las delegaciones respectivas. 2) INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por la sociedad mercantil “UNIGAMES, C.A.” contra la presunta omisión en que incurrió la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para que realice la correspondiente investigación sobre la conducta asumida por la Dra. María Teresa Díaz Marín en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.