Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 03-2364, 25/04/2005
Expediente03-2364
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que desaplicó artículos del Código Penal relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se argumenta que dicha pena es infamante y discriminatoria, y que su inaplicación es válida. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, ordena al tribunal de origen remitir copia certificada de la decisión y del recurso de apelación, si corresponde.
Extracto de la motiva
Ahora bien, establece el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, en los términos siguientes: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10 Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” (Subrayado de la Sala) Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión de la decisión que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 8 de septiembre de 2003, con ocasión de la inaplicación de los artículos 13, numeral 3; 16, numeral 2 y 22 del Código Penal de Venezuela; sin embargo, para ello esta Sala requiere la certeza de que el fallo que se revisa se subsume dentro del supuesto de hecho que establece la norma jurídica, es decir, que la sentencia esté definitivamente firme, previo agotamiento o no de los recursos correspondientes. En el caso bajo examen, la decisión objeto de revisión es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación por cualquiera de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en un lapso de veinticuatro (24) horas, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala copia certificada de la notificación de las partes de la decisión que dictó el 8 de septiembre de 2003 y del recurso de apelación que se incoó, si fuera el caso. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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