Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 02-2119, 31/03/2003
Expediente02-2119
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Leida Delgado de Guzmán y Yadira Guzmán de Blanco. La Sala determinó que el abogado Rolando Balassone Melean no contaba con la representación adecuada para presentar la demanda, ya que el poder otorgado era únicamente para el juicio en el que se había conferido, y el amparo es considerado un nuevo juicio en sede constitucional. Por lo tanto, se ordenó la notificación a las demandantes para que convalidaran las actuaciones realizadas por su abogado.
Extracto de la motiva
La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante. Por otra parte, yerra la abogada Carpio al sostener que se trata ‘del mismo juicio para el cual se (le) otorgó el Poder apud acta, no de otro distinto, en una instancia extraordinaria como es la de la Sala Constitucional...’. El juicio de amparo, es muy por el contrario, un proceso distinto del ordinario en el que se produce la sentencia impugnada, en el que deben ventilarse, exclusivamente violaciones a derechos fundamentales y no, en tercera instancia, el mismo asunto decidido por los tribunales de instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la notificación de las ciudadanas LEIDA DELGADO DE GUZMÁN y YADIRA GUZMÁN DE BLANCO para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la actuación que se ordena, convalide todas las actuaciones que llevó a cabo el abogado Rolando Balassone Melean, y la notificación del profesional del Derecho en cuestión para que, si le hubiera sido conferido, presente poder suficiente para su actuación en este juicio de amparo, con la advertencia de que, a falta de convalidación o presentación de poder, la demanda de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el citado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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