Sentencia N° 630 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 630, Exp. 01-1222, 26/03/2002
Expediente01-1222
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de marzo de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Miguel Álvarez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Miranda, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de diligencia del accionante al no utilizar los medios de defensa ordinarios disponibles en el proceso, lo que llevó a la conclusión de que no existió una violación al debido proceso.

Extracto de la motiva

En efecto, la acción de amparo sub iudice, persigue suplir la falta de diligencia e inactividad procesal del accionante que al no ejercer los medios de defensa que otorga el proceso cautelar, cuyo carácter instrumental y provisional con respecto al proceso principal, no implican la ausencia de medios defensivos en el seno mismo de la institución, los cuales no fueron oportunamente ejercidos por la parte accionante, el ciudadano MIGUEL ÁLVAREZ, y así se declara. Esta Sala observa igualmente, que para que se estime procedente la presente acción de amparo, es necesario se produzca un estado de flagrante indefensión en la esfera jurídica del accionante, capaz de vulnerar su derecho al debido proceso; situación que debe advertirse en el caso sub iudice, para lo cual es necesario analizar los supuestos en los que pueden derivarse flagrantes vulneraciones al derecho a la defensa y perjuicios ostensibles a la seguridad jurídica, principios que rigen sin cortapisas en el proceso civil. Constata esta Sala que en el presente caso, la parte accionante adujo la violación del derecho al debido proceso, no obstante no demuestra ni sumariamente su vulneración. Por el contrario, deja de utilizar las expeditas vías procesales ordinarias y sus medios de defensa, y pretende subrepticiamente que la acción de amparo subsane su inactividad, confiriéndole la oportunidad procesal que desestimó en el proceso cautelar, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 17 de abril de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁLVAREZ, contra la decisión del 30 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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